domingo, 8 de junio de 2014

El 90% de los españoles se ha visto “obligado” a contratar seguros con su préstamo hipotecario

 
La sentencia del 9 de marzo del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo establece la nulidad de las condiciones esenciales, en los contratos con entidades financieras, en los que no exista la suficiente transparencia, interpretación de la jurisprudencia española que se puede y debe aplicar a las operaciones de contratación de préstamos hipotecario con seguros vinculados.

La encuesta elaborada por Iurex.Con, en colaboración con el
Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, concluye que, en su lista de preferencias, los consumidores que conocen la mediación profesional se decantan por este canal de contratación, dando la mayor importancia al detalle, la personalización y la transparencia en la información sobre el seguro. En segundo lugar, colocan el coste de la prima y en tercer lugar la accesibilidad y la rapidez de la contratación.
El 58% de encuestados han afirmado no haber recibido información correcta, veraz y completa sobre las características del seguro contratado. Según Ana Belén Serrano, portavoz de Iurex.Con, “la realidad práctica demuestra que, en el acto de firma de un préstamo hipotecario, se le presta muy poca atención a los seguros vinculados, por considerarlos accesorios e innegociables”.
La consulta arroja igualmente que el 45% de los encuestados considera que el seguro contratado a un banco está hecho a la medida de la entidad financiera, mientras que el 22% no sabe no contesta, “de lo que se puede deducir fácilmente –explica Serrano- que no saben lo que contratan. Y lo que es más grave: un 64% dice no sentirse protegido por la legislación o las instituciones ante posibles imposiciones de la banca, lo que pone de manifiesto –añade- la incapacidad de los organismos reguladores como el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para atajar estas prácticas”.
Sentencia del Supremo sobre cláusulas suelo
A esta encuesta se incorpora a un estudio sobre las prácticas de la bancaseguros, dirigido por José Carlos Cutiño, letrado experto en consumo, a cuyo juicio “ante la inutilidad práctica de las modificaciones legislativas operadas en el ámbito español y europeo y la incapacidad de las administraciones tutelares, la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre transparencia y nulidad de las cláusulas suelo abre una posible vía judicial para evitar abusos de bancos y cajas de ahorros a la hora de contratar un seguro adherido a un préstamo hipotecario”.
Según Cutiño, el Supremo “fija la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas esenciales que determinan el coste de los préstamos. Las declara nulas -agrega- cuando no se haya dado transparencia e información suficiente a los consumidores”.
Para Cutiño, “el consumidor, o se adhiere y consiente en contratar con las condiciones impuestas por la banca, o la realidad es que debe renunciar a contratar. En general la mayoría de estas cláusulas no superan el requisito de claridad exigible en cláusulas de los suscritos con consumidores conforme a la Sentencia del Supremo”, puesto que no media información suficiente ni se ofrecen simulaciones del comportamiento del coste del crédito en función de que se contraten los productos vinculados o no.
Por todo ello, afirma Cutiño, “ante la impotencia de los cauces administrativos, no sería descartable judicializar las reclamaciones para obtener una interpretación jurisprudencial que sirviera de referencia y estímulo a los consumidores para evitar estas imposiciones”.
El portavoz de Facua, Rubén Sánchez, explica que “la ley prohíbe que la contratación de un seguro con el banco sea una condición sine qua non para que nos concedan una hipoteca. Aparentemente esto lo cumplen los bancos. El problema –agrega- es que con la contratación del seguro nos dan mejores condiciones hipotecarias que las que aparecen en la publicidad. Si no aceptamos la firma de ese contrato, nos suben considerablemente el diferencial del interés y ya no nos resulta rentable.  Usan los resquicios legales para aprovecharse del consumidor”.
Utilización de los datos del cliente
La encuesta también ha abordado una práctica cada vez más frecuente como es la de usar los datos de las pólizas de seguros domiciliadas en las cuentas corrientes para ofrecer pólizas personalizadas a los clientes por parte de la banca.
El intercambio de datos entre empresas sin el consentimiento expreso del consumidor viola la Ley de Protección de Datos, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial.
Para Ana Belén Serrano, portavoz de Iurex.Con, esta práctica se ha puesto de manifiesto en la encuesta realizada, en la que hasta el 86% de los consultados declaraban haber recibido ofertas de seguros de sus bancos, de los que el 40% aseguran que revelaban conocimiento de datos obtenidos de las pólizas domiciliadas.
Para la abogada Serrano, éste es un fenómeno “preocupante”, ya que este tipo de prácticas “vulnera la intimidad de los clientes y solo es posible en caso de consentimiento expreso e informado de los mismos, con el riesgo de que los bancos accedan y usen información muy sensible sobre nuestros hábitos de vida y consumo”.
Para José Manuel Castellanos, presidente de la Comisión de Corredores del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros y vocal de su Comisión de Bancaseguros, esta práctica “es muy habitual entre las entidades financieras, que crean pólizas de seguros a la medida de los clientes utilizando datos de las pólizas que se domicilian en cuenta sin el consentimiento del consumidor, contraviniendo de este modo lo especificado en la Ley de Protección de datos, habiéndose detectado incluso casos en los que se ha cambiado de compañía al usuario sin su consentimiento”.
El portavoz de Facua, Rubén Sánchez, relata que “hay consumidores que nos cuentan cómo les ha llegado una carta o han recibido una llamada telefónica indicándoles que les han preconcedido un seguro, teniendo que comunicar por escrito la negativa a que les carguen el cobro porque ya cuentan con sus datos bancarios. Eso es absolutamente ilegal. No sólo el cruce de datos sin consentimiento del usuario, sino que además nos dan de alta en un producto o servicio sin nuestro consentimiento. No se trata –añade- de decir que no lo queremos sino que sólo se puede dar de alta en un seguro si expresamente consentimos y firmamos un contrato”.
Facua informa que todos estos hechos son denunciables. “Podemos conseguir que nos devuelvan el dinero y que además se impongan sanciones a las empresas que cometan estas irregularidades en materia de altas en productos no solicitados y protección de datos personales”.
Para el director jurídico del informe, “El marco legislativo anterior establecía que, para no considerarse abusiva como servicio adicional no solicitado, la imposición de seguros sobre créditos debía ser proporcional a la garantía del préstamo o tener la cobertura de una legislación específica, cobertura que sólo existía para el caso de los seguros de incendios sobre el continente excluido el valor del suelo. Con ello, la ley permitía calificar como abusivo cualquier exceso en esos casos, aunque habitualmente se admitieran. Todo eso se ha obviado en la nueva regulación, no existiendo esos mecanismos legales de defensa”
Con la nueva normativa europea, en el futuro bastará que el banco alegue que el paquete vinculado/combinado formado por el crédito y el seguro es más ventajoso en cuanto a las condiciones económicas de mercado para el consumidor, para que pueda imponerlo con la única exigencia de los requisitos de transparencia citados.
El acaparamiento del mercado de seguros por la banca
Según el Consejo General de Mediadores de Seguros, las entidades financieras establecen en España un “apabullante” acaparamiento del mercado del seguro de Vida y un progresivo fortalecimiento en el ramo de No Vida de la mano del Multirriesgo del Hogar y lento pero seguro incremento en otros ámbitos como el del Automóvil. Así, si hablamos del seguro en general, los operadores de bancaseguros tienen una cuota del 40,77% del mercado frente al 39,77% de los mediadores de seguros, mientras que sólo en los seguros de Vida, los operadores de bancaseguros disponen ya del 71,44% del total del mercado, los mediadores tradicionales alcanzan el 29,56%.
Así, aunque actualmente los mediadores tienen una cuota de mercado general muy similar a la banca, la realidad es que “existe una tendencia clara a aumentar cada vez más la cuota de la banca en perjuicio del resto de canales”. Para José María Campabadal, presidente del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, “incrementar la cualificación de los mediadores, fidelizar a la clientela o implementar las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la actividad son medidas que la profesión tiene que asumir, pero todo será en vano si las instituciones y organismos tutelares no toman también cartas en el asunto para evitar abusos de quienes tienen una posición dominante”.
Iurex.Con denuncia que la Ley General de Defensa de los Consumidores  y Usuarios “no ha impedido la imposición indiscriminada y generalizada de contratos de seguros vinculados a la concesión de préstamos debido a una poco comprometida y a una interpretación interesada, favorable a la banca, por parte de los organismos reguladores”, asegura su portavoz, Ana Belén Serrano.
A juicio de Cutiño, “la transposición de la directiva de la UE debería evitar la sensación de impunidad actual e impedir que la norma comunitaria actúe como legitimadora de actuaciones lesivas contra los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias. Cualquier reacción del consumidor debería ser institucionalmente impulsada y respaldada por los importantes costes económicos y de tiempo que genera”.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario